Calcular intereses de mora por falta de pago en cuotas de administración: Ley Propiedad Horizontal 29.06.2026

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece en su artículo 30 las reglas para el cobro de intereses de mora por el no pago de cuotas de administración. La norma indica que el retardo en el pago de expensas comunes genera intereses equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera. La asamblea general de propietarios, con el quórum señalado en el reglamento, puede fijar una tasa inferior, pero no puede exceder este límite máximo legal. Además, mientras persista la mora, la situación puede publicarse en el edificio o conjunto y el acta de asamblea debe incluir a los propietarios morosos.

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