Cuota de administración retroactiva en Colombia: cuándo es legal y qué dice la ley vigente 03.05.2026

El cobro retroactivo de la cuota de administración en propiedades horizontales en Colombia es legal cuando se aprueba formalmente en la Asamblea General de Copropietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal. Esta práctica se aplica cuando la asamblea, realizada después de iniciado el año, define el presupuesto anual y establece un incremento con efecto retroactivo desde enero. El administrador es responsable de liquidar y cobrar exactamente el saldo pendiente entre lo pagado y el nuevo valor aprobado, evitando errores. Los propietarios pueden reclamar si no existe evidencia clara de la aprobación asamblearia, si hay discrepancias en los valores o errores en la facturación, pues el problema radica en la falta de sustento o mala aplicación, no en la retroactividad en sí.














