La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo crucial que redefine la convivencia en la propiedad horizontal, estableciendo que ni los consejos de administración ni los vigilantes pueden imponer sanciones que vulneren la intimidad y la vida privada de los residentes. La decisión anula la práctica de prohibir el ingreso de visitantes de forma indefinida, considerándola una sanción arbitraria que viola derechos fundamentales, especialmente el derecho a recibir visitas y la autonomía del residente sobre su hogar. El fallo recalca que ninguna norma administrativa puede prevalecer sobre la Constitución Nacional y que las disputas de convivencia deben resolverse por vías legales, no mediante restricciones unilaterales.