En Cuba, el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes prohíbe el trabajo infantil. 12.06.2026

El Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes de Cuba prohíbe explícitamente el trabajo infantil, considerándolo una forma de explotación que vulnera los derechos fundamentales de los menores. La legislación cubana, en su Artículo 81.1, garantiza el derecho de niños y adolescentes a la protección contra cualquier tipo de explotación que ponga en riesgo su desarrollo o el ejercicio pleno de sus derechos. Se define como explotación cualquier trabajo que obstaculice su desarrollo, estudio, juego, esparcimiento o descanso, o que sea perjudicial para su salud y bienestar integral. Aunque la ley permite excepcionalmente la incorporación al trabajo de adolescentes con fines educativos o de formación profesional en circunstancias específicas, el principio rector es la protección de la infancia.














