Fin a la “recocha” en las ciclorrutas: ley aclara qué motos sí pueden circular y las millonarias multas por incumplir 20.05.2026

La Ley 2486 de 2025 en Colombia busca regular vehículos eléctricos livianos y promover el transporte sostenible, abordando el uso de motos, bicicletas y patinetas eléctricas. Se establece que los vehículos eléctricos compactos o de baja potencia, con peso inferior a 60 kg y velocidad máxima de 40 km/h, no requieren licencia, matrícula ni seguro obligatorio. Sin embargo, la ley aclara que las ciclorrutas y ciclovías están diseñadas principalmente para bicicletas y movilidad personal de baja velocidad, prohibiendo la circulación de motos tradicionales por ellas. Aunque algunas ciudades permiten motos eléctricas livianas en ciclorrutas bajo ciertas condiciones (velocidad < 25 km/h, peso < 60 kg), entidades como la Secretaría de Movilidad de Bogotá prohíben explícitamente el tránsito de motos por ciclorrutas y andenes, imponiendo multas significativas. En Cali, si un vehículo eléctrico supera los 60 kg, 1.000W y no tiene pedales, se considera motocicleta y requiere SOAT y licencia, bajo pena de multas e inmovilización.














