¿Lo cambiaron de régimen pensional con una mala asesoría? La Corte dice que lo deben indemnizar 15.04.2026

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de su Sala de Casación Laboral, estableció el martes 14 de abril de 2026 un nuevo precedente en el sistema pensional, ordenando que los fondos privados deberán indemnizar a los afiliados trasladados de régimen con información engañosa o insuficiente. Esta decisión responde a la problemática de traslados desde el régimen público al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) sin plena comprensión por parte de los afiliados, y crea una "responsabilidad previsional" autónoma para las AFP que incumplan su deber de informar adecuadamente. La indemnización, de carácter único y calculada como "pérdida de oportunidad", se materializa cuando el afiliado es pensionado en el RAIS y comienza a recibir su mesada, debiendo demostrarse el daño, la culpa de la AFP y el nexo causal. El tiempo para reclamar inicia desde que el pensionado conoce el monto definitivo de su mesada.















