Multan a empresa por extender beneficios a empleados no sindicalizados, ¿qué requisito incumplió? 02.05.2026

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ratificó una multa contra una compañía minera por extender beneficios laborales pactados con un sindicato minoritario a trabajadores no sindicalizados, sin que ello estuviera expresamente contemplado en el convenio colectivo firmado en 2021. La empresa argumentó que la medida no redujo la afiliación sindical y que ya se había aplicado en convenios anteriores. Sin embargo, el TFL consideró el acto como antisindical, señalando que la extensión unilateral de beneficios afecta la libertad sindical, independientemente del impacto en el número de afiliados. La normativa peruana, según el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, prohíbe al empleador extender unilateralmente los alcances de una convención colectiva a trabajadores no comprendidos en su ámbito.














