Parqueaderos en propiedad horizontal: la medida que pone fin a disputas entre residentes 03.06.2026

La Ley 675 de 2001 en Colombia clarifica la gestión de parqueaderos en propiedad horizontal, distinguiendo entre bienes privados y comunes. Si un parqueadero es propiedad privada registrada a nombre de un residente, la administración no puede restringir su uso ni sancionar al propietario por morosidad en cuotas de administración o incumplimientos al reglamento de convivencia, ya que forma parte de su patrimonio. Sin embargo, en el caso de parqueaderos de uso común o comunal, la administración sí puede imponer restricciones, pero estas deben estar explícitamente contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y seguir un debido proceso, informando al residente y permitiendo su defensa antes de aplicar cualquier medida sancionatoria.

El País (Cali) Full Article
















