Este miércoles se generó una controversia mediática debido a la supuesta suspensión del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio. La polémica surgió a raíz de un auto no radicado emitido por la representante Gloria Arizabaleta, integrante del Pacto Histórico. Sin embargo, este acto carece de validez jurídica, ya que el presidente Petro permanece en su cargo como jefe de Estado. Según el Artículo 194 de la Constitución de 1991, la suspensión o destitución del mandatario es una facultad exclusiva del Senado de la República. El proceso legal requiere un camino complejo que incluye la votación en la Comisión y plenaria de la Cámara, seguido por la intervención de una Comisión de instrucción de cinco senadores abogados y una votación final en la plenaria del Senado para ser efectiva.