¿Se puede embargar una propiedad horizontal? Casos en los que SÍ y NO sería posible, según la Ley 05.06.2026

Las propiedades horizontales en Colombia, como apartamentos, casas o locales dentro de conjuntos residenciales, no están exentas de ser embargadas si sus propietarios acumulan deudas. Un juez puede ordenar el embargo de un bien privado si existe una obligación económica impaga, como deudas por cuotas de administración, obligaciones tributarias, condenas judiciales o procesos ejecutivos. A pesar de que la propiedad pertenezca a un régimen de propiedad horizontal, este hecho no la protege legalmente de responder por las deudas de su dueño. Sin embargo, existen limitaciones y protecciones para ciertos inmuebles, como aquellos amparados por el patrimonio de familia o la afectación a vivienda familiar, aunque estas protecciones no son absolutas y deben ser analizadas individualmente. Un embargo no implica la pérdida inmediata de posesión, pero la deuda persistente puede llevar al secuestro y remate del bien.















