Solo por este requisito no lo podrán multar por vencimiento del Soat o tecnomecánica 09.05.2026

En Colombia, ya no se pueden imponer multas ni inmovilizar vehículos por falta de SOAT o tecnomecánica si el vehículo no está en circulación. Una decisión del Consejo de Estado, reforzando la Ley 769 de 2002, aclara que las autoridades solo pueden sancionar infracciones cometidas mientras el vehículo está en uso en el espacio público. Esto anula circulares previas del Ministerio de Transporte que permitían multas basadas únicamente en registros administrativos del RUNT, sin evidencia de que el vehículo estuviera transitando. El fallo distingue entre la propiedad de un vehículo y su operación, y subraya que la simple existencia de datos vencidos en el RUNT no constituye prueba de una infracción en flagrancia si el vehículo permanece estacionado o fuera de uso.














