Suprema Corte determina que una sola autorización puede amparar a varias personas para el autoconsumo lúdico de cannabis 29.06.2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válida la expedición de una sola autorización sanitaria para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que cada una sea reconocida expresamente como titular del permiso. El caso se originó cuando nueve personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis con fines recreativos. La autoridad negó la solicitud argumentando que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir dicha autorización, ignorando que desde 2021 la SCJN había expulsado del orden jurídico las normas que prohibían expedir el permiso.















