La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ciberasedio en Puebla, una norma impulsada durante la administración del gobernador Alejandro Armenta, al considerar que violaba el principio de taxatividad, es decir, la falta de precisión y claridad en la definición de las conductas sancionadas. La Corte determinó que la ley penal debe ser específica para no dar lugar a interpretaciones arbitrarias y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente la libertad de expresión. Por consiguiente, el artículo 480 del Código Penal estatal queda sin efectos, no se podrán iniciar nuevos procesos por este delito, y los casos en curso podrían verse afectados, aunque otras conductas digitales ilícitas siguen reguladas por otras normativas.