El Poder Judicial de la Federación ha establecido, a través de una tesis aislada del Semanario Judicial de la Federación (registro digital 2032186, publicada el 29 de mayo de 2026), que los trabajadores pueden reclamar una indemnización por despido injustificado, incluso si no hay una notificación formal. Esto aplica cuando las acciones del patrón, como la falta de pago reiterada del salario o la baja de los registros de asistencia, impiden materialmente que el empleado continúe laborando, configurando un despido tácito o equiparado. Aunque no es una jurisprudencia obligatoria, este criterio orientador reconoce que la terminación de la relación laboral puede deducirse de actos patronales que afectan la continuidad del empleo o coartan la voluntad del trabajador, siempre que el empleado logre acreditar estas condiciones con pruebas en un juicio.