La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el 23 de abril de 2026 que ejercer funciones públicas sin el nombramiento oficial es un delito en México, independientemente de si hubo o no desvío de recursos. Este fallo, originado en un caso de Aguascalientes de 2014-2015, establece que la mera asunción de responsabilidades de un cargo sin la debida autorización formal constituye el delito de ejercicio indebido del servicio público. La Corte argumenta que lo que se protege es la legalidad y la certeza en el ejercicio del poder, no solo el erario. La sentencia tiene implicaciones para funcionarios que actúan antes de ser designados, después de ser cesados, o en cargos no asignados, y la pena puede incluir prisión y multa, según la legislación local.