La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado de manera unánime que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la facultad legal para imponer multas a las gasolineras que vendan menos combustible del que cobran a sus clientes. Esta decisión se deriva de la negativa de amparo a una empresa sancionada en Guanajuato, validando así los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El fallo, que se originó a raíz de una sanción a una gasolinera en 2019 por dispensadores irregulares, refuerza la protección al consumidor, asegurando que este reciba la cantidad exacta de combustible pagada y fortaleciendo la capacidad de Profeco para ejecutar sanciones económicas de manera coactiva, basándose en el artículo 21 constitucional.